Contestación efectuada por parte de un organismo oficial, (al que mantenemos todos), a las alegaciones presentadas, ¿no existe indefensión y abuso de poder?
Además lo que me parece mas vergonzoso todavía es que quien tira la piedra esconda la mano.
Ante este escrito no cabe mas que responder y exigir los derechos básicos.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
AL CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO.
Doña ___________________, con D.N.I. nº _______________, con domicilio en Avda. __________________________ y vecina de ____________ (Zaragoza) y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ _____________, nº 13, ______________ (Zaragoza) ante la Comarca Ribera Alta del Ebro comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha de 13 de junio de 2011 fue notificado, mediante certificado nº 00659665819, el acto dictado con fecha de 6 de junio de 2011 sobre el asunto BAJA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto conforme a la normativa aplicable de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS:
Que recibida la notificación anteriormente citada y revisados los diferentes puntos a los que hacen referencia, decir que:
PRIMERO: Solicito de forma fehaciente el nombre y apellidos de las “diversas personas” a las que ustedes hacen referencia en su PUNTO PRIMERO, tanto profesionales de esa comarca así como autoridades municipales que según ustedes acreditan las actitudes peyorativas y menosprecios hacia la auxiliar de ayuda a domicilio por parte de la usuaria.
SEGUNDO: Que desde el inicio de la prestación del servicio, el 20 de marzo de 2007, comunican en este momento, es decir cuatro años después y en concreto el 11 de abril de 2011, la situación tan insostenible que existía, amparándome en la profesionalidad del personal de esa comarca, denoto una supuesta dejación de funciones por parte de dicho personal.
TERCERO: Que de forma velada se me acusa de la baja médica de la auxiliar del SAD por crisis de ansiedad, indicarles que en este sentido soy yo como usuaria la que recibo en este momento menosprecio y actitud peyorativa por parte de esa comarca, además de una inculpación basada supuestamente en hechos banales puesto que ustedes mismos me indican que han sido quejas verbales meramente subjetivas. En este sentido, la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio de 1996, establece en sus artículos 16.a y 17, que los Trabajadores Sociales, en su calidad de Personal al servicio de aquellos, son los profesionales encargados de recibir las demandas, realizar su valoración y diseñar un proyecto de intervención, así como de realizar el seguimiento y valorar la idoneidad y eficacia del servicio, no especificando en ningún momento que deban ser por escrito y además según rezan ustedes de haberlo hecho por escrito supuestamente no habría concluido en la baja médica de la auxiliar del SAD por crisis de ansiedad, lo que me demuestra el poder de la palabra.
CUARTO: Que en cuanto a la postura de la auxiliar fija, la Trabajadora Social ha sido conocedora en todo momento de la problemática por entender esta usuaria que no se le estaba prestando el servicio de forma adecuada (faltas injustificadas tanto de puntualidad como de asistencia al trabajo, negativa reiterada a realizar algunas de las tareas domésticas que le correspondían, trato despectivo y poco delicado hacia la usuaria, etc.), lo que ya en reiteradas ocasiones habían puesto en conocimiento de los Servicios Sociales, indicándole éste su imposibilidad de cambiar al personal y no aconsejándole en ningún momento que presentara denuncia alguna por escrito y lo que llama la atención es que sea uno de los motivos por el cual ustedes argumentan la baja del servicio.
QUINTO: En su PUNTO TERCERO, juegan ustedes con la versatilidad del castellano y supuestamente dan a entender que hay un cambio de la situación inicial inclinándose hacia la mejoría, es dado por supuesto que la usuaria con el paso del tiempo para nada puede mejorar, si no todo lo contrario, sus complicaciones físicas por desgracia se agravan, incluso se amplían el número de deficiencias y/o minusvalías. En este caso y en ese mismo PUNTO TERCERO vuelven a acusar a la usuaria de ocultamiento de datos y/o situación física a la trabajadora social, por lo que observo incoherencia ante lo indicado en su PUNTO PRIMERO referente a las diferentes visitas domiciliarias realizadas por la trabajadora social, quien además de observar “la limpieza o no de la vivienda” supuestamente debería haber observado dicha mejoría o cambio en la situación inicial y haber actuado en consecuencia dado su carácter profesional como trabajadora social.
Y como les indicaba en el escrito de alegaciones presentado en fecha 06 de mayo de 2011, siendo la usuaria una persona de 78 años de edad, con un grado de incapacidad reconocida superior al 33% para la realización de cualquier actividad, estar sufriendo una Colostomía fija, padecer insuficiencia renal crónica aplicándose inyecciones subcutáneas semanales de epoetina alfa , mantener medicación fija de parches de nitroglicerina de liberación lenta sobre la piel tras sufrir 3 infartos agudos de miocardio, sufrir hipertensión arterial, padecer artritis y artrosis haciéndole incapaz de realizar esfuerzo alguno, padecer insomnio, amén de otros tratamientos médicos que mantiene diariamente, difícilmente puede mejorar físicamente.
En ese mismo PUNTO TERCERO ustedes supuestamente pretenden que la usuaria se anule como persona, invalidando cualquier tipo de consideración personal, la usuaria como todo ser humano solamente pretende seguir viviendo, aunque sea como lo está haciendo y dar gracias a Dios por haberlo conseguido hasta ahora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto, la que suscribe:
SOLICITA:
Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acto con fecha de 6 de junio de 2011 sobre el asunto BAJA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, y que en su día se dicte resolución por la que se que ordene la inmediata nulidad del procedimiento en relación a la baja en el Servicio de Ayuda a Domicilio a Dª ________________________ y por lo tanto la inmediata reincorporación de ésta al programa de prestación del servicio de ayuda domiciliaria con las mismas características, garantías y calidad que le fueron otorgadas en su momento, e iniciando un seguimiento del personal que preste servicio en mi domicilio, así como una adecuación, si procede, de servicios a prestar.
OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancia de que puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
En _________________ a 12 de julio de 2.011
Firmado: _______________________.